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Código Penal Artículo 166 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 166.

Comete el delito de evasión de presos el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad.

Al responsable de este delito, se le impondrán:

I.-De un mes a dos años de prisión, si el evadido hubiere estado detenido por una falta administrativa.

II.-De uno a siete años de prisión, cuando el evadido hubiere estado detenido por un delito considerado como no grave.

III.-De tres a ocho años de prisión, en el supuesto de que el evadido hubiere estado detenido por un delito de los considerados como graves.

IV.-De dos a catorce años de prisión, si los evadidos fueran dos o más personas que hubieren estado detenidas por causa de delito.

Si la evasión se ha causado por culpa, se sancionará con una pena de un mes a tres años de prisión.



Estado de Nuevo León Artículo 166 Código Penal
Artículo 1 ...165 bis 165 bis 1 166 167 168 ...445

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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