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Código Penal Artículo 250 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 250.

A los responsables de los delitos a que se refieren las fracciones I, III y IV y el último párrafo del artículo anterior, se les sancionará con prisión de uno a ocho años y multa de quinientas a mil cuotas. En caso de reincidencia, se duplicara la multa.

La sanción será de cuatro a diez años de prisión para el testigo o perito a que se refiere la fracción II del Artículo anterior. Si el testigo fuere examinado en un juicio criminal y al acusado se le condena a una sanción de más de veinte años de prisión por habérsele dado fuerza probatoria a su declaración, se le sancionará con prisión de seis a veinte años.



Estado de Nuevo León Artículo 250 Código Penal
Artículo 1 ...248 249 250 250 bis 251 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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