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Código Penal Artículo 248 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 248.

Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionado como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.-Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro;

II.-Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o en su persona o reputación; y

III.-Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio, o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento. 



Estado de Nuevo León Artículo 248 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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