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Código Penal Artículo 249 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 249.

Comete el delito de falsedad de declaraciones y en informes dados a una autoridad quien, bajo protesta de decir verdad, incurra en alguno de los siguientes supuestos:

I.- El que interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II.- El que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad;

III.- El que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

Lo previsto en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, o cuando tenga el carácter de acusado; o

IV.- Quien rinda informes a una autoridad, en los que afirme una falsedad o niegue la verdad en todo o en parte.

Además, comete el delito de falsedad quien proporcione datos o información a instituciones de seguridad pública o cualquier autoridad pública en ejercicio de sus funciones, utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación telefónico o electrónico, afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte, así como también la persona que permita o facilite su aparato o equipo de comunicación a sabiendas de esta circunstancia. Para efectos de este párrafo, no se le requerirá la toma de protesta de decir verdad que señala este artículo.



Estado de Nuevo León Artículo 249 Código Penal
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