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Código Penal Artículo 256 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 256.

A los responsables del delito a que se refieren las fracciones I ó II del artículo anterior, se los sancionará con prisión de un mes a tres años y multa de una a diez cuotas. A quien cometa el delito previsto en la fracción III del artículo anterior se le impondrá una pena de prisión de seis meses a seis años de prisión y multa de veinte a cincuenta cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 256 Código Penal
Artículo 1 ...254 bis 255 256 256 bis 256 bis 1 ...445
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