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Código Penal Artículo 350 Estado de Nuevo León


Código Penal
Artículo 350.

No se podrá proceder contra el autor de una injuria o difamación, sino por querella de la persona ofendida, excepto en los casos siguientes:

Si el ofendido ha muerto, y la injuria o la difamación fueren posteriores al fallecimiento, solo se podrá proceder en virtud de queja del cónyuge, de las descendientes, de los ascendientes, o de los hermanos.

Cuando la injuria o difamación sean anteriores al fallecimiento del ofendido, no se atenderá a la queja de las personas mencionadas, si aquel hubiere perdonado la ofensa a sabiendas de que se le había inferido, o no hubiere presentado en vida su queja, pudiendo hacerlo, ni prevenido que lo hiciesen sus herederos



Estado de Nuevo León Artículo 350 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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