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Código Penal Artículo 433 Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 433.

A quien cometa el delito de desaparición forzada de persona, se le sancionará con pena de quince a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas.



Estado de Nuevo León Artículo 433 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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