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Código Penal Artículo 432 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 432.

Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes.

Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima.

Si durante la comisión del delito se cometiere otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso.



Estado de Nuevo León Artículo 432 Código Penal
Artículo 1 ...430 431 432 433 434 ...445

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