Código Penal Artículo 430 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 430.
Comete el delito contra el consumo:
I.Quien dolosamente entregue un producto o mercancía en menor cantidad a la ofrecida o acordada, o con su contenido alterado. Dicho delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quinientas cuotas.
A quien ordene la entrega señalada en el párrafo anterior se le aumentará la pena hasta en una mitad más.
II.Quien altere un instrumento de medición para que indique un mayor peso o contenido de producto o mercancía destinado para la venta, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de trescientas a seiscientas cuotas.
A quien ordene la alteración señalada en el párrafo anterior se le aumentará la pena hasta en una mitad más.
Estado de Nuevo León Artículo 430 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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