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Código Penal Artículo 225 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 225.

Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:

I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;

II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones y marcas, haga uso indebido de ellos; IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla

el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.



Estado de Oaxaca Artículo 225 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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