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Código Penal Artículo 225 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 225.

Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:

I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;

II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones y marcas, haga uso indebido de ellos; IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla

el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.



Estado de Oaxaca Artículo 225 Código Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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