Código Penal Artículo 225 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 225.
Se impondrán prisión de tres meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta días multa:
I.- Al que falsifique llaves, para aplicarlas a cualquier cerradura; el sello de un particular; un sello, estampilla o contraseña de una casa de comercio o de una institución bancaria;
II.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punsones y marcas, haga uso indebido de ellos; IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla
el artículo anterior y las fracciones anteriores de éste.
Estado de Oaxaca Artículo 225 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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