Código Penal Artículo 223 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 223.
Además de las sanciones mencionadas, se impondrán de tres meses a tres años de prisión:
I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes, con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos; o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
II.- Por abandonar la defensa de un cliente o negocio, sin motivo justificado y causando daño; III.- Al defensor de un inculpado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo
y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
Estado de Oaxaca Artículo 223 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios