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Código Penal Artículo 227 Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 227.

La falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra; la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia, o punto substancial, ya se hagan añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento;

V.- Atribuyéndose al que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del actor;

VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto, de documentos que no existen, dándole de otro existente que carece de los requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial;

IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo, el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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