Código Penal Artículo 168 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 168.
Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación, y tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 164 de este Código, serán perseguidos por querella.
Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando concurra violencia, o las víctimas sean personas menores de edad, o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro.
Estado de Querétaro Artículo 168 Código Penal
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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