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Código Penal Artículo 167 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 167.

Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes. 



Estado de Querétaro Artículo 167 Código Penal
Artículo 1 ...166 166 bis 167 168 169 ...324

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