Código Penal Artículo 167 Estado de Querétaro
Código Penal
Artículo 167.
Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes.
Estado de Querétaro Artículo 167 Código Penal
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