Código Penal Artículo 382 Estado de Nayarit
Código Penal
Artículo 382.
En todo caso de robo, si el Juez creyera conveniente, podrá suspender al delincuente de tres meses a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concurso o quiebra, asesor o representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título.
Estado de Nayarit Artículo 382 Código Penal
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