Código Penal Artículo 381 Estado de Nayarit
Código Penal
Artículo 381.
Se considerará calificado el delito de robo, cuando:
I. Se ejecute con violencia física o moral en las personas o sobre las cosas o utilizando armas u otros objetos que tengan las características o configuración de armas de fuego, pistolas de municiones, de utilería, réplicas, no aptas para el disparo o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ésta, o cuando el ladrón la ejecute después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
II. El objeto del robo sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo público, o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en un expediente judicial;
III. Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, de trabajo, hospedaje u hospitalidad;
IV. Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;
V. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzca por un incendio, naufragio, inundación, accidentes o delitos en el tránsito de vehículos o aeronaves u otros siniestros;
VI. Se roben tubos, conexiones, tapas de registro o cualesquier otros implementos de un servicio público u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad;
VII. Se cometa de noche, llevando armas, con fractura o empleo de llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento, o sean los ladrones dos o más o fingiéndose funcionarios públicos o suponiendo una orden de alguna autoridad, y
VIII. Recaiga sobre vehículo automotriz, parte de él u objetos guardados en su interior.
Para los efectos de esta fracción, se equipara al robo calificado, cuando:
a) Se desmantele uno o más vehículos automotores robados, o
b) Se detente, posea o custodie documentos falsos o alterados de propiedad de uno o más vehículos robados, salvo cuando se pruebe la buena fe de su tenencia o propiedad del vehículo de que se trate.
La buena fe se demostrará cuando en la documentación probatoria de propiedad, se establezca la fecha de adquisición y el precio de su transmisión, el nombre, domicilio y número de identificación del vendedor con los datos de su credencial de elector o pasaporte, siempre que aquélla fuere de fecha cierta, y
IX. El objeto del robo recaiga sobre cultivos de camarón o cualquier otra especie similar en las granjas acuícolas de particulares.
Además de las sanciones señaladas en el artículo 380 de éste Código, se aplicará de uno a cinco años de prisión al responsable del robo calificado
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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