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Código Penal Artículo 380 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 380.

El delito de Robo se sancionará conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta días;

II. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta días;

III. Cuando exceda de quinientas veces el salario, pero no de dos mil, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a cien días, y

IV. Cuando exceda de dos mil veces el salario, la sanción será de cinco a trece años de prisión y multa de cuarenta a doscientos días.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere valorado o no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a seis años y multa de diez a treinta días.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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