< Código Penal

Código Penal Artículo 193 Estado de Querétaro


Código Penal
Artículo 193.

Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, se le impondrán las siguientes penas:

I.Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado sea hasta 600 veces el salario mínimo;

II.Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado sea mayor de 600 y hasta 1200 veces el salario mínimo; y

III.Prisión de 10 a 15 años y de 500 hasta 750 días multa, cuando el valor de lo defraudado sea mayor de 1200 veces el salario mínimo.

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. 



Estado de Querétaro Artículo 193 Código Penal
Artículo 1 ...191 192 193 194 195 ...324
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse