Código Penal Artículo 49 Estado de Querétaro
Código Penal Querétaro
Artículo 49.
En caso de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el salario mínimo vigente en el lugar donde ocurran los hechos y las disposiciones que en materia de indemnizaciones sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo.
Estado de Querétaro Artículo 49 Código Penal
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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