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Código Penal Artículo 51 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Penal
Artículo 51.

La publicación de sentencia condenatoria consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos que circulen en el Distrito Judicial en que se dicte la sentencia o en la capital del Estado, o por cualquier otro medio de comunicación social los cuales serán señalados por el Juez, quien resolverá la forma en que deberá hacerse la publicación.

La publicación se hará a costa del delincuente; si esto no es posible y lo solicita el ofendido, se hará a costa de éste o del Estado.

La publicación procederá a criterio del Juez, en delitos contra el honor de las personas y la administración o fe públicas.

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido a través de un medio de comunicación social, además de la publicación a que se refiere este Artículo, se hará también por el medio empleado al cometer el delito, con las mismas características que se hubieren utilizado.



Estado de Querétaro Artículo 51 Código Penal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...324

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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