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Código Financiero Artículo 80 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 80.

Los delitos fiscales requieren la presentación de querella ante el Ministerio Público del fuero común, por el servidor público legitimado para ello.

El derecho para presentar la querella por delitos fiscales prescribe en cinco años, a partir de que la autoridad fiscal tenga conocimiento de la comisión del delito



Estado de Veracruz Artículo 80 Código Financiero
Artículo 1 ...78 bis 79 80 81 82 ...348

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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