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Código Penal Artículo 47 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Querétaro
Artículo 47.

Son terceros obligados a la reparación de los daños y perjuicios:

I.Los profesionistas, artistas o técnicos por los delitos que cometan sus auxiliares cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos;

II.Las personas físicas, las jurídicas colectivas y las que se ostentan con este carácter por los delitos que cometa cualquier persona vinculada por una relación laboral con ellas, cuando dicha comisión sea realizada con motivo y en el desempeño de sus servicios;

III.Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos cometidos por sus socios, gerentes, administradores o quienes actuen en su representación, cuando éstos sean realizados con motivo o con referencia a su relación con aquella.

En la sociedad conyugal cada cónyuge responderá con sus bienes propios, para la reparación de daños y perjuicios, y

IV.El Estado y los Municipios por los delitos que sus funcionarios o empleados cometan con motivo o en el desempeño de su servicio.



Estado de Querétaro Artículo 47 Código Penal
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