Código Penal Artículo 204 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 204.
Se impondrá de dos a quince años de prisión al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural y económica del Estado o Municipio o para alterar la capacidad de éstos, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos.
II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años.
Estado de Quintana Roo Artículo 204 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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