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Código Penal Artículo 204 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 204.

Se impondrá de dos a quince años de prisión al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural y económica del Estado o Municipio o para alterar la capacidad de éstos, dañe, destruya o entorpezca:

I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos.

II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o

III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años.



Estado de Quintana Roo Artículo 204 Código Penal
Artículo 1 ...202 203 204 204 bis 205 ...272

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