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Código Penal Artículo 202 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Quintana Roo
Artículo 202.

Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen.

II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas.

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad.



Estado de Quintana Roo Artículo 202 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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