Código Penal Artículo 202 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 202.
Comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, quien:
I.Sin motivo justificado abandona a sus hijas o hijos, o a su cónyuge, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia;
II.Intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o
III.Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 202 Código Penal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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