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Código Penal Artículo 224 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 224.

El delito de fraude se sancionará con las siguientes penas:

 

I.Cuando el valor de lo defraudado no exceda de noventa veces el salario mínimo, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

 

II.Cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa veces del valor de la unidad de medida y actualización; pero no de ciento cincuenta, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

 

III.Cuando el valor de lo defraudado exceda de ciento cincuenta veces la unidad de medida y actualización, pero no de quinientas, se impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización;

 

IV.Cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de mil quinientas, se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y sanción pecuniaria de seiscientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y

 

V.Cuando el valor de lo defraudado exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a mil doscientos días de del valor de la unidad de medida y actualización mínimo.

 

Para estimar la cuantía del fraude, si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuese posible fijar su valor, se aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.



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