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Código Penal Artículo 225 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 225.

Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien dispone para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le ha transferido la tenencia y no el dominio.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto no excede de quinientos días el valor de la unidad de medida y actualización.

 

La sanción será de cuatro a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a

novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, si el valor de lo dispuesto excede de quinientos días de la unidad de medida y actualización.



Estado de San Luis Potosí Artículo 225 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

Me acusan de abuso de confianza con el fin de evadir el pago de mis honorarios, tengo comprobantes y testigos que el dinero entregado se aplico en una construcción de una casa, se efectuó un contrato de palabra con la dueña. Pero ahora resulta que el dueño del terreno es el hijo con el cual no tuve ningún trato ni lo conocía. Y es el que me demanda de hecho dice el citatorio para el día 26 que me invitan a una audiencia de conciliación pero que concilio con el si yo no tuve ningún contacto con el. de hecho todas las ministraciones me las dio ella. Y hay comprobantes de todo. Dé entrada no tengo nada que conciliar y menos con una persona que no conozco.

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