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Código Penal Artículo 341 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 341.

El delito de enriquecimiento ilícito se castigará con las siguientes sanciones:

I. Decomiso de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

 

II.Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento no exceda del equivalente de cinco mil veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y

 

III.Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco

mil veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 341 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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