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Código Penal Artículo 341 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 341.

El delito de enriquecimiento ilícito se castigará con las siguientes sanciones:

I. Decomiso de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

 

II.Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento no exceda del equivalente de cinco mil veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y

 

III.Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco

mil veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



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