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Código Penal Artículo 90 Estado de San Luis Potosí


Código Penal San Luis Potosí
Artículo 90. Punibilidad agravada

En los delitos dolosos cometidos en agravio de menores de dieciocho años; incapaces física, mental o jurídicamente; y los mayores de sesenta se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, según el delito de que se trate.

No se aplicará esta disposición en los casos en que este ordenamiento, al establecer la pena, tome en cuenta de manera expresa la edad del ofendido.

En los delitos que por las razones previstas en este artículo consagren agravante en monto superior a la cuarta parte de la pena, se aplicará la correspondiente a la mayor penalidad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 90 Código Penal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...375
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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