Código Penal Artículo 333 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 333.
La misma pena que se señala en el artículo anterior, se aplicará al que se apodere de una casilla legalmente instalada o de sus ánforas o boletas, al que instale ilegalmente una casilla electoral, o a quien suplante a los funcionarios electorales.
Si cualquiera de estos actos se ejecutaren por medio de violencia, se duplicará la pena corporal
Estado de Sonora Artículo 333 Código Penal
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