Código Penal Artículo 332 Estado de Sonora
Código Penal
Artículo 332.
Se impondrá de cien a doscientos cincuenta días multa o prisión hasta de tres años e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a quien:
I.Manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse mas de una vez;
II.En el día de la elección, haga propaganda política en favor de su candidato o partido en las casillas electorales;
III.Sea o no elector, se presente en una casilla electoral portando armas;
IV.Se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;
V.A sabiendas alegue hechos falsos para ejercitar una acción de nulidad de votación o de una elección, con manifiesta temeridad o mala fe;
VI.Vote dos veces o suplante a otro en este acto electoral;
VII.Falsifique, altere, sustraiga o destruya, en cualquier forma, las credenciales de votante;
VIII.En una elección compre o venda algún voto o presente una boleta falsa, o sustraiga documentos oficiales de los organismos electorales;
IX.Sin llenar los requisitos establecidos por la ley, use para una organización política el nombre de un partido, o continúe usándolo para una organización, cuyo registro haya sido cancelado, temporal o definitivamente;
X.Fije propaganda electoral en lugares prohibidos;
XI.Impida que una casilla electoral se instale o abra oportunamente, obstruccione su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;
XII.Acepte o propague su candidatura para un cargo de elección popular, a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible;
XIII.Ejerza violencia sobre los organismos electorales o sus miembros; y
XIV.A quien sin derecho obstruya, retire, destruya o sea sorprendido destruyendo propaganda política.
Estado de Sonora Artículo 332 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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