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Código Penal Artículo 330 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 330.

Se impondrán multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:

I.No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

II.Siendo servidor público del Registro Estatal de Electores altere en cualquier forma , sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al registro;

III.No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

IV.Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehúsen admitir el voto de quien, conforme a la ley, tenga derecho al sufragio;

V.Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de sus comisionados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

VI.Que retengan o no entreguen al organismo electoral respectivo el paquete electoral o cualquier otra documentación electoral;

VII.Teniendo la obligación de hacerlo se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos dentro del plazo establecido por la ley;

VIII.Por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla en contravención a lo establecido por la ley;

IX.Al miembro de la mesa directiva de casilla que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación correspondiente;

X.Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura;

XI.Al miembro de los consejos distritales o de los consejos municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de computación; y

XII.Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla, excepto que probare que fue desposeído de él.



Estado de Sonora Artículo 330 Código Penal
Artículo 1 ...329 bis 329 ter 330 331 332 ...343

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