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Código penal Artículo 384 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 384.

Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al que simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, para obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Cuando en la comisión de este delito participe un licenciado en Derecho o litigante legalmente autorizado, además se le suspenderá en el ejercicio profesional o en la actividad indicada, por un término igual al de la prisión impuesta, haciéndose lo anterior del conocimiento de la autoridad que corresponda para la vigilancia de la pena impuesta.



Estado de Durango Artículo 384 Código penal
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