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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 45.

Los certificados que emitan las autoridades fiscales para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I.La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de Sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;

II.El código de identificación único del certificado;

III.La mención de que fue emitido por la autoridad competente, el nombre de la dependencia y una dirección electrónica;

IV.Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes;

V.Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;

VI.La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma electrónica avanzada contenida en el certificado, y

VII.La clave pública del titular del certificado.



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