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Código Fiscal Artículo 45 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 45.

Los certificados que emitan las autoridades fiscales para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

I.La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de Sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;

II.El código de identificación único del certificado;

III.La mención de que fue emitido por la autoridad competente, el nombre de la dependencia y una dirección electrónica;

IV.Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes;

V.Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;

VI.La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma electrónica avanzada contenida en el certificado, y

VII.La clave pública del titular del certificado.



Estado de Oaxaca Artículo 45 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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