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Código Penal Artículo 195 Estado de Tlaxcala


Código Penal Tlaxcala
Artículo 195.

Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis días de salario, al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I.La identidad del lesionado;

II.El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III.La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

IV.La atención médica que le proporcionó, o

V.El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad



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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero



Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.



No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados



Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?



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