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Código Penal Artículo 193 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 193.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:

I.Ordene la aprehensión de cualquier persona por delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II.Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;

III.Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV.No resuelva sobre la vinculación a proceso del imputado, dentro del plazo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VI.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido, y

VII.Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero



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