Código Penal Artículo 73 Estado de Tlaxcala
Código Penal
Artículo 73. Criterios de individualización de las penas y medidas de seguridad
La autoridad judicial, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del delito, el grado de culpabilidad del sujeto activo y el bien jurídico dañado, tomando en cuenta:
I.La naturaleza de la acción u omisión;
II.Los medios empleados para ejecutar la acción u omisión;
III.La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;
IV.Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;
V.La forma y grado de intervención penal del sujeto activo en la comisión del delito;
VI.Los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
VII.Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;
VIII.Las circunstancias del sujeto activo y pasivo antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción;
IX.El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido;
X.Las demás circunstancias especiales del sujeto activo, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, y
XI.Los motivos que lo impulsaron o determinaron a cometer el delito.
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, la autoridad judicial deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos conducentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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