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Código Penal Artículo 71 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 71. Imposición de sanciones

Dentro de los límites fijados por la ley, la autoridad judicial impondrá las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del sentenciado, en los términos que establece este código.

Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial podrá imponerla motivando su resolución



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