Código Penal Artículo 70 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 70. Definición y duración
Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:
I.Suspensión: Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
II.Disolución: Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;
III.Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años;
IV.Remoción: Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y
V.Intervención: Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
Estado de Tlaxcala Artículo 70 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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