Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 53 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 53.

Los exhortos a tribunales extranjeros se regirán por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 119 constitucional y se remitirán y tramitarán por la vía diplomática. Las firmas de las autoridades que los expidan serán legalizadas por el Secretario de Gobierno, y la de éste, por el funcionario que corresponda en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se podrá remitir el exhorto directamente y prescindir de la legalización de firmas, en su caso, cuando lo permitan la ley, el tratado correspondiente o la práctica del país al que se dirige el exhorto, o exista reciprocidad.

Los exhortos que provengan del extranjero deberán tener, además de los requisitos que indiquen las leyes respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos



Estado de Tabasco Artículo 53 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse