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Código Penal Artículo 89 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 89.

Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en el transporte público, se cause más de un homicidio o concurra éste con lesiones que pongan en peligro la vida, la pena será de prisión de cinco a veinte años, sin perjuicio de la privación de derechos que corresponda. También serán aplicables las penas que establece este párrafo cuando el conductor de un vehículo que no sea de servicio público cause los daños mencionados anteriormente, encontrándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares



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