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Código Penal Artículo 88 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 88.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

Homicidio, previsto en el artículo 160; Lesiones, previsto en el artículo 165; Aborto, previsto en el artículo 178; Peligro de Contagio, previsto en el artículo 444; Daños, previsto en el artículo 312; Ejercicio Ilegal del Servicio Público, previsto en el artículo 417 fracción VII; Evasión de Presos, previsto en el artículo 357; Ataques a las Vías de Comunicación, previsto en los artículos 381 y 382; Atentados Contra el Saneamiento del Ambiente y la Ecología del Estado, previsto en los artículos 453 fracción I, 445 y 446; Ecocidio, previsto en los artículos 457 fracciones VII, IX, XI, 458 fracciones III, IV, y VI, y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código o en otras disposiciones legales.



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