Código de Procedimientos Penales Artículo 52 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 52.
Al dar cumplimiento a lo solicitado en la petición, el requerido adoptará las medidas necesarias para que sea del conocimiento del requirente y resulte útil a los efectos de la jurisdicción de éste, conforme a la naturaleza del acto.
Cuando se hubiese solicitado el cumplimiento de una orden de aprehensión y se logre ésta, la requerida pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Juez que libró el mandamiento. Si es imposible poner al detenido inmediatamente a disposición del órgano requirente, el requerido tomará la declaración preparatoria al inculpado, decidirá respecto de la libertad provisional que se le solicite, resolverá sobre su situación jurídica conforme al artículo l9 de la Constitución General de la República, y remitirá al detenido y las actuaciones, en su caso, a quien libró el exhorto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte
Estado de Tabasco Artículo 52 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios