Código de Procedimientos Penales Artículo 51 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 51.
Si el requerido no obsequia oportunamente la petición que se le hizo, el requirente hará un recordatorio mediante oficio. Podrá formular queja ante el superior jerárquico de ambos cuando el requerido no atienda un exhorto o requisitoria sin motivo justificado. Se resolverá la queja considerando lo que expongan las autoridades contendientes, y con audiencia del Ministerio Público. En su caso, la defensa podrá exponer lo que a su interés convenga
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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