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Código Penal Artículo 209 Estado de Yucatán


Código Penal
Artículo 209.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez hasta cien días- multa a los propietarios, gerentes, administradores, o encargados de las industrias,

talleres o expendios de substancias tóxicas que consientan, por culpa o negligencia, que menores de dieciocho años o incapaces las utilicen, ya sea que trabajen en dichos lugares o por cualquier otro motivo concurran a los mismos.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior se aplicará a los industriales, comerciantes, distribuidores, expendedores o poseedores de cualquier tipo de substancias tóxicas o alucinógenas, utilizadas normalmente en la industria, que las expendan, distribuyan o permitan el consumo de las mismas a los menores de dieciocho años de edad o incapaces.

Al que emplee a menores de dieciocho años de edad o incapaces en cantinas, bares, tabernas, centros nocturnos o cualesquiera otros centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres a ocho años , de cien a quinientos días-multa y además con cierre definitivo del establecimiento en caso de reincidencia.

Para los efectos del párrafo anterior se considerará como empleado al menor de dieciocho años o incapaz, que por la sola obtención de alimentos, por comisión de cualquier índole o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar



Estado de Yucatán Artículo 209 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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