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Código Penal Artículo 207 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 207.

Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a ciento veinte días-multa y de veinte a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:

I.- Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, esculturas o cintas de vídeo

con contenido obscenos u otros objetos de la misma índole, y al que los distribuya, los exponga públicamente o los haga circular;

II.- Anuncie o haga propaganda con el fin de favorecer la circulación o el tráfico prohibido de los objetos enumerados anteriormente, y

III.- Por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas.

En caso de reincidencia, además de las sanciones previstas en este artículo se ordenará, en su caso, la disolución de la persona moral, si es que la hubiere, en términos del artículo 16 de este Código.

No se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica



Estado de Yucatán Artículo 207 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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