Código Penal Artículo 207 Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 207.
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a ciento veinte días-multa y de veinte a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:
I.- Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, esculturas o cintas de vídeo
con contenido obscenos u otros objetos de la misma índole, y al que los distribuya, los exponga públicamente o los haga circular;
II.- Anuncie o haga propaganda con el fin de favorecer la circulación o el tráfico prohibido de los objetos enumerados anteriormente, y
III.- Por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas.
En caso de reincidencia, además de las sanciones previstas en este artículo se ordenará, en su caso, la disolución de la persona moral, si es que la hubiere, en términos del artículo 16 de este Código.
No se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica
Estado de Yucatán Artículo 207 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios