Código Penal Artículo 11 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 11.
Son responsables de los delitos:
I.Los que lo realicen por sí;
II.Los que lo realicen conjuntamente;
III.Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
IV.Los que determinen intencionalmente a otro a cometerlo;
V.Los que intencionalmente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; y
VI.Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de un acuerdo anterior a la comisión del delito.
Estado de Zacatecas Artículo 11 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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